Precioluz mañana; Pegatina como pueda ser el corte de un suministro o la privación de uso de un elemento común, podría ser constitutivo de un delito de coacciones del art. 172 del

Estado VIGENTE. Orden: penal. Fecha última revisión: 22/10/2019. El delito de coacción aparece regulado en el artículo 172 del Código Penal, y se define como un delito contra la libertad, consistente en el uso de la

Penaspor delito de coacciones. Las penas por el delito de coacciones varían según la gravedad del caso. Por lo general, pueden conllevar penas de prisión que van desde los seis meses hasta los tres años. Además, las penas pueden aumentar si el delito se comete dentro del ámbito familiar o si la víctima es especialmente vulnerable. NOTICIASRELACIONADAS. Los okupas que llevaban dos meses en un chalé de Cadrete se van al cortarles la luz. Sin ir más lejos, se puede comprobar si han efectuado enganches ilegales al alumbrado
Porende, el propietario de la vivienda no puede cortar la luz al inquilino que no paga. En el caso de hacerlo puede llegar a considerarse delito de coacciones

HolaManu32: Ninguna comunidad tiene capacidad coercitiva para imponer sanciones ante propietarios morosos, como el corte de suministros (luz, agua) o la prohibición de utilizar elementos o servicios comunes (ascensor, piscina, etc.), y que el propietario objeto de dicha prohibición podría denunciar los hechos como constitutivos

MqgjYCa. 134 486 307 357 361 272 189 66 161

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